Géneros

5 mayo, 2014

Catorce mujeres por hora son víctimas de violencia de género

El Observatorio de Violencia de Género (OVG) de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires dio a conocer el informe anual 2013 de “Monitoreo de Políticas públicas y violencia de género”. Las cifras no son alentadoras y las conclusiones invitan a la reflexión: de la totalidad de las causas presentadas, la Justicia sólo logra resolver el 30%.

El Observatorio de Violencia de Género (OVG) de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires dio a conocer el informe anual 2013 de “Monitoreo de Políticas públicas y violencia de género” donde se analiza el período comprendido entre febrero 2012 y septiembre 2013. Las cifras no son alentadoras y las conclusiones invitan a la reflexión: de la totalidad de las causas presentadas, la Justicia sólo logra resolver el 30%.

Políticas públicas versus violencia de género. ¿Quién no escuchó o leyó en los medios últimamente acerca de un caso de violencia ejercida a una mujer? Ahora bien, cuáles son las causas que los fomentan y por qué aún hay sectores de la sociedad que, simplemente, no las reconocen. Cuál es el rol del Estado, las políticas públicas y la policía.

La discriminación, la falta de acceso a la justicia, la dependencia económica y el vacío legal en materia de políticas públicas para erradicar la problemática son algunos de los factores que contribuyen a perpetuar la violencia ejercida sobre las mujeres. Las cifras relevadas hablan por sí solas.

El informe y sus resultados

El trabajo del Observatorio consiste en monitorear e incidir en la formulación de políticas públicas eficaces para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.

El informe está organizado en cuatro capítulos que contienen el resultado del monitoreo de dichas políticas, el análisis del acceso de las víctimas a la Justicia y las estrategias territoriales en el abordaje de la temática. Además, cuenta con un capítulo específico sobre la situación de las mujeres detenidas y el ejercicio de la maternidad en contextos de encierro; la importancia de visibilizar otras modalidades de violencia de género como la violencia obstétrica y un aporte al seguimiento de las políticas públicas en esta materia.

En cuanto a la gestión policial y ante la falta de capacitación específica para el abordaje de situaciones de violencia en el personal policial, y de protocolos de actuación, se propician instancias de revictimización de las mujeres. Es por eso que, actualmente, existe un total de sesenta y cuatro Comisarías de la Mujer y la familia en la provincia de Buenos Aires.

En el sistema de llamados del 911 las cifras también hablan por sí solas: el 9,3% de los 30 mil llamados diarios son por violencia familiar. Esta es la causa de llamadas más importante, ya que el 90% restante se divide en múltiples causas (cada una por 1% a 3%).

En cuanto al acceso a la Justicia los números no cambian la tendencia y dan cuenta de un sistema judicial deficitario: en 2012 se iniciaron 50.307 causas por violencia familiar, de las cuales sólo 2.018 tuvieron sentencia definitiva.

Aquí es conveniente hacer un parate para analizar por qué se dificulta el sostenimiento de las causas a lo largo del tiempo. Se identifican diversos obstáculos en las instancias iniciales que conspiran contra la continuidad de las denuncias. Además, no se cumple con el deber de proteger adecuada y eficazmente a las víctimas, entre otras cuestiones que contribuyen a desmotivar a las víctimas para persistir con sus denuncias.

En relación a los refugios para mujeres “se observa que las condiciones edilicias son precarias y no garantizan la satisfacción de necesidades básicas, como ser agua caliente, calefacción y baños en buenas condiciones”, y se considera que este tipo de instituciones no son los lugares adecuados para la atención de mujeres o niños en situación de violencia.

A pesar del marco legal existente, en la práctica sigue recayendo sobre las víctimas – muchas veces mientras aún están atravesando situaciones de violencia – la tarea de impulsar las correspondientes acciones judiciales.

El marco legal

El artículo 4 de la Ley Nacional 26.485, sancionada en 2009, entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Además, la ley considera violencia indirecta a toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Según el sitio oficial del OVG, estas son algunas de las normas más importantes de protección de los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes:

• La Constitución Nacional
• La Constitución Provincial
• La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará)
• La Convención sobre los Derechos de los Niños
• La Ley Nacional 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales
• La Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
• La Ley Nacional 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable
• Ley Provincial 12.569 de Violencia Familiar -Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños

Acá se puede ver el informe completo

 

Jimena Sabbag – @jimesabbag

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