30 julio, 2015
Las falacias del «aumento a los presos que perjudica a los jubilados»
Luego de que Sergio Massa cuestionara que los presos ganaran más que los jubilados en nuestro país se desató una oleada de indignación ciudadana desinformada. Pero los datos reales están lejos de avalar la tesis massista.

Como parte de una estrategia mediática que busca reanimar a cualquier costo una alicaída candidatura presidencial, Sergio Massa planteó el pasado lunes en declaraciones radiales un debate en torno al sueldo que cobran los presos por su trabajo en las instituciones penitenciarias, comparándolo con las jubilaciones mínimas.
En este sentido, el referente del Frente Renovador denunció: “Para una sociedad tiene que ser más importante pagarle bien a quien trabajó toda su vida, que pagarle a quien está en la cárcel porque incumplió con la norma social. El gobierno prefiere a los presos, nosotros a los jubilados”. Y agregó que esto es parte del “desprósito de las prioridades en la Argentina” que impide aumentar las jubilaciones al 82%.
Las declaraciones del candidato fueron rápidamente recogidas por los medios opositores y los titulares destinados a generar indignación automática se multiplicaron: “Aumentaron el sueldo a los presos: ahora ganan 46% más que un jubilado”. Ante el subsecuente estallido de bronca desinformada, particularmente notorio en las redes sociales, es necesario contextualizar la información.
La Ley de ejecución de la pena privativa de la libertad (24.660), sancionada en 1996, establece los principios y modalidades básicas de la ejecución penitenciaria, las normas de trato y disciplina, las reglas para educación y asistencia médica y demás aspectos que tienen que ver con la vida de los internos.
El capítulo VII de la ley está dedicado a las regulaciones del trabajo de los presos. El primer artículo plantea que “el trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación”. Inmediatamente, en el artículo 107 se especifica que el trabajo se regirá por los siguientes principios: a) No se impondrá como castigo; b) No será aflictivo, denigrante, infamante ni forzado; c) Propenderá a la formación y al mejoramiento de los hábitos laborales; d) Procurará la capacitación del interno para desempeñarse en la vida libre; e) Se programará teniendo en cuenta las aptitudes y condiciones psicofísicas de los internos, las tecnologías utilizadas en el medio libre y las demandas del mercado laboral; f) Deberá ser remunerado; g) Se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente.
Este trabajo “condicionado a su aptitud física y mental” será entonces obligatorio y remunerado. Los internos pueden negarse, sin embargo: “Sin perjuicio de su obligación a trabajar, no se coaccionará al interno a hacerlo. Su negativa injustificada será considerada falta media e incidirá desfavorablemente en el concepto”.
Luego de una serie de puntos acerca de la formación profesional y la organización del trabajo, los artículos 120/129 establecen que “si los bienes o servicios producidos se destinaren al Estado o a entidades de bien público, el salario del interno no será inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital móvil. En los demás casos o cuando la organización del trabajo esté a cargo de una empresa mixta o privada la remuneración será igual al salario de la vida libre correspondiente a la categoría profesional de que se trate”. Y luego se especifica que esa retribución se distribuirá de la siguiente manera: 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia; 35% para la prestación de alimentos, según el Código Civil; 25% para costear los gastos que causare en el establecimiento y 30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.
La lógica de la distribución es evidente. Una parte para indemnizar a las víctimas, si hubiera alguna cuestión civil económica que satisfacer (no todos los delitos lo implican), otra para la familia de la que la persona detenida podía ser un sostén, una tercera para el Estado por los gastos que implica su detención y finalmente un 30% destinado a un fondo que facilite su reinserción social al fin de la condena.
Esta ley de 1996 es la que sigue vigente, aunque las especulaciones electorales de Massa no la mencionen. Es decir, sería ilegal que el reciente aumento del 18,5% del Salario mímino no se reflejara en las remuneraciones de los presos que hacen trabajos remunerados.
Según las estadísticas del Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) del año 2012 (las últimas disponibles públicamente), a nivel nacional un 37% de la población carcelaria tenía un trabajo remunerado. Esto implica un total de 22.664 personas. En lo que hace específicamente al Sistema Penitenciario Federal (6650 internos, menos de un tercio de ese total) la ocupación remunerada trepa al 69%.
Estos presos que trabajan, con una carga de hasta 40 horas semanales, pueden hacerlo en talleres productivos (huertas, crías de animales, forrajería, etc.), talleres industriales (herrería, mueblería, panadería, zapatería, carpintería, producción de artículos deportivos, etc.) o en tareas de servicio de los penales. Buena parte de estos talleres se encuentran tercerizados, es decir, que producen para empresas privadas.
Pretender que los presos trabajen para empresas privadas y no se les pague o se les pague menos del salario mínimo implica casi una apología de la esclavitud para las personas privadas de libertad. La estrategia político/periodística de hacer hincapié en la diferencia entre el salario de un preso (el salario mínino fijado por ley) y la asignación jubilatoria no pasa de ser una maniobra destinada a generar indignación automática en el lector poco avisado.
Además, es necesario considerar la ficción que implica comparar universos de magnitudes absolutamente diferentes, con varios millones de jubilados por un lado que, según el discurso de Massa, resultarían perjudicados por un aumento en el salario mínimo a una población de poco más de 20 mil presos que realizan un trabajo remunerado.
Pedro Perucca – @PedroP71
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