6 septiembre, 2016

Gils Carbó dictaminó contra el aumento de la luz en Provincia de Buenos Aires

En sintonía con la recomendación que hizo a la Corte Suprema respecto de los aumentos en el gas, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consideró que la falta de audiencia pública previa al aumento en la electricidad restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores.

En sintonía con la recomendación que hizo a la Corte Suprema respecto de los aumentos en el gas, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consideró que la falta de audiencia pública previa al aumento en la electricidad restringió los derechos constitucionales de información, consulta y participación de los usuarios y consumidores.

La medida la había solicitado un grupo de diputados provinciales por medio de una acción de amparo con la que buscaban declarar la nulidad de las resoluciones 6 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y la 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad para el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires. Después el defensor del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, el presidente, vicepresidente y apoderado del Partido Justicialista de esa Provincia y el presidente del Club Social y Deportivo 12 de Octubre se presentaron como terceros y adhirieron a la demanda.

El dictamen de la titular del Ministerio Público Fiscal explica que, a los efectos cautelares, «resulta relevante ponderar que la cuantía de tales aumentos no fue controvertida por el Estado Nacional y por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), quienes tampoco proporcionaron información sobre el impacto de las nuevas medidas en las facturas finales de los usuarios y consumidores”.

Así, Gils Carbó aseguró que la resolución de la Cámara de La Plata -que suspendió por tres meses el aumento en la electricidad en la provincia de Buenos Aires- fue acertada ya que “se encuentran reunidos los presupuestos para suspender cautelarmente las mencionadas resoluciones en tanto fueron adoptadas sin la previa celebración de una audiencia pública”. El dictamen hizo hincapié en el carácter provisorio de la medida cautelar vigente.

Vale recordar que a fines de enero el Ministerio de Energía y Minería de la Nación dictó las resoluciones 6 y 7/2016, mediante las cuales dispuso un incremento de la tarifa de energía eléctrica. Esos aumentos iban a regir a partir del 1 de febrero de este año. A su vez, la resolución 1/2016 dictada por el ENRE determinó los valores de los nuevos cuadros tarifarios de EDENOR SA y EDESUR SA.

Estas medidas, analizó Gils Carbó, “dispusieron un cambio en el financiamiento del esquema tarifario del servicio de energía eléctrica». «De modo similar a lo decidido en el ámbito del servicio básico de gas, se puso en marcha un cambio de un sistema en el cual el Estado asumía un rol central al sostener la generación, distribución e inversión a través de subsidios, a un régimen donde estos conceptos se trasladan sustancialmente, en forma directa, a los usuarios y consumidores”, afirmó la procuradora.

En su dictamen, la fiscal remarca que “los hogares que consumen hasta 300 kWh por bimestre deben afrontar aumentos cercanos al quinientos cuarenta por ciento (540%); los que consumen hasta 1.000 kWh, incrementos superiores al setecientos por ciento (700%); y los que consumen más de 1.000 kWh, aumentos de menos del quinientos por ciento (500%)». A ello se suma que «los usuarios comerciales e industriales deben afrontar aumentos que rondan entre el seiscientos por ciento (600%) y el setecientos cincuenta por ciento (750%)”.

La procuradora también destacó el reciente fallo de la Corte Suprema que expresa que “en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida. (…) es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio”.

También subrayó que «la fijación de tarifas irrazonables puede afectar el acceso de usuarios y consumidores al servicio básico de energía eléctrica, comprometiendo el goce de derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales”. Entre ellos menciona “la protección del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, que comprende alimentación y vivienda adecuados, así como una mejora continua de las condiciones de existencia”, y “la protección del derecho a trabajar, a comerciar y ejercer toda industria lícita, entre otros derechos fundamentales”.

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